El gobierno ha aprobado el proyecto de ley, que obliga a tener un seguro de Responsabilidad Civil para los vehículos ligeros a motor, tales como patinetes eléctricos,vehículos agrícolas e industriales y de movilidad personal.

Todos estos vehículos dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOE para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Se entiende por vehículo a motor:

1º.- Todo vehículo con un peso inferior a 25 kg y que circule a una velocidad de entre 6 a 25 km/h.

2º.- Todo vehículo con un peso superior a 25 kg y que circule una velocidad de 6 a 14 km/h.

3º.- Todo remolque que se utilice con uno de los vehículos de los puntos anteriores, tanto enganchado como no enganchado.

Se exceptúan de la obligación de asegurar los vehículos para personas con movilidad reducida y los remolques y semirremolques que no excedan de 750 kg de masa máxima autorizada.

Debido al elevado aumento de los vehículos de movilidad personal (VPM) esta norma busca mejorar la circulación, asegurar la protección de las víctimas en caso de accidente y determinar mejor las responsabilidades en caso de producirse un accidente.

El precio para un seguro de Responsabilidad Civil para tu patinete eléctrico básico ronda los 22 euros al año, y se puede complementar con asistencia sanitaria, muerte o invalidez por accidente y daños al propio vehículo.

Puede contratarlo en Correduría de Seguros Apus Asesosres llamando al teléfono 616.217.894 o en apus@apus.uno

Recordar que es obligatorio:

1.- El uso de casco.

2.- Utilizar ropa reflectante durante la noche o con visibilidad reducida.

3.- Disponer de sistema de frenado, timbre y luces reflectantes en la parte delantera y trasera del vehiculo.

Los usuarios de patinete eléctrico tienen prohibido:

1.- Circular por las aceras.

2.- Circular más de una persona a la vez.

3.- El uso de auriculares o teléfonos móviles.

4.- Circular a una velocidad superior a 25 km/h.

5.- Circular bajo los efectos del alcohol o las drogas.

6º.- Circular por autopistas, autovías o vías interurbanas.

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Fuentes:

Segurosnews.com