Para evitar el pago del impuesto sobre la plusvalía municipal a la hora de vender o heredar un bien inmueble, su valor de compra se actualizaba (incrementaba) con el IPC, con lo cual los contribuyentes se ahorraban el pago del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
El Tribunal supremo considera que, a efectos de la comparación de escrituras, solo debe tenerse en cuenta el valor de adquisición en su año de compra y el de transmisión, sin más complementos ni aditivos.
El Tribunal supremo ha dictaminado una sentencia anulando este sistema de actualización conforme al IPC, con lo cual difícilmente los contribuyentes no podrán ahorrarse el pago del impuesto sobre la plusvalía municipal .
Ejemplo del varapaldo que sufrirán los consumidores:
Si un contribuyente compró un terreno en octubre de 2003 por 160.000 euros, y lo transmitió en marzo de 2019 por 195.000 euros, tendría un beneficio de 35.000 euros.
Con el nuevo sistema deberá pagar impuestos por los 35.000 euros que ha tenido de beneficio.
Con el sistema anterior no pagaría impuestos, ya que lo primero que habría que hacer es revalorizar su valor de compra que pasaría de de 160.000 euros a 209.000 euros al aplicarle el IPC de los 16 años que estuvo en su poder.
En este ejemplo, el precio de venta es de 195.000 euros con lo cual sería inferior a los 209.000 euros que le costo una vez que se revalorizo, según este sistema vasado en el IPC aparentemente el vendedor tendría perdidas.
Si comparamos las escrituras, el incremento de valor es evidente, lo que obligaría a pagar el impuesto. Sin embargo, la cosa cambia si se actualiza el valor de adquisición conforme al IPC”.
Y es aquí donde entra en juego la última sentencia, que entierra de forma definitiva cualquier posibilidad de ajustar el precio de adquisición a la evolución del IPC.
Por si fuera poco, el Tribunal Supremo recuerda que esta actualización, prevista en el IRPF hasta 2015, ni siquiera está contemplada en la ley de Haciendas locales.
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