Ventajas de recibir un legado frente a una herencia

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Dejar bienes en herencia o legarlos genera consecuencias distintas a quienes los reciben debido a que los derechos hereditarios en cada caso son distintos.

En la herencia: Se trasmite la totalidad de los bienes que tiene una persona, en ella se incluye también las deudas. Entre los beneficiarios tienen que estar los herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge)

En un legado: Se trasmite un bien específico que el testador deja a una o varias personas. Estas personas pueden  no ser herederos forzosos.

PRIMERA VENTAJA:  Pago de deudas del testador.

El heredero tiene responsabilidad a título universal tanto en los bienes como en las deudas y responde de ellas ilimitadamente, mientras que el legatario no responde de las deudas excepto en casos en que se le atribuya una carga concreta o se distribuya toda la herencia en legados.

Los herederos, responden de las deudas del patrimonio heredado, incluso con su patrimonio particular, salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario, en este caso solo responderían a esas deudas con el valor de los bienes adquiridos.

SEGUNDA VENTAJA: Aceptación de la herencia.

Otra de las ventajas de los legatarios radica en la aceptación de los bienes, ya que pueden aceptar unos y rechazar otras partes del legado. En caso de renuncia, los bienes pasarán a formar parte de la masa hereditaria en su conjunto.

En el caso de las herencias, los herederos tienen que aceptar o rechazar la herencia en su totalidad. Si renuncian a ella, pasará a los herederos legítimos que la han aceptado.

Un legado puede llevar condiciones y su incumplimiento conllevaría su nulidad, ejemplo:  una persona que lega a una persona su casa para que cuiden el jardín. «En este caso no pueden aceptar el legado sin aceptar el compromiso de cuidar el jardín».

TERCERA VENTAJA: Designación de beneficiarios.

En España no hay libertad para testar, ya que el testador tiene que adjudicar obligatoriamente una parte de sus bienes a los herederos forzosos. Conocida como la parte LEGITIMA.

Debido a esto, el testador es más libre al elegir a los legatarios que al nombrar herederos, ya que no tiene que adjudicar obligatoriamente una parte de sus bienes a los herederos forzosos que protege la legítima.

Elige voluntariamente a las personas a las que quiere dejar un legado, eso si, deberá hacerlo constar expresamente en su testamento, sino lo hace, estos no recibirán nada.

NOTA: Entrega de bienes de legatarios y herederos

A la hora de la entrega de bienes a los herederos y legatarios.

Los herederos no necesitan autorización alguna para hacerse cargo de los bienes recibidos.

En el caso de los legatarios, salvo que el testador indicase en el testamento la manera en la que el legatario se hace cargo de los bines recibidos, estos les tiene que ser entregados por el albacea o heredero.

Tanto el heredero como el legatario, tienen que pagar el impuesto de sucesiones.

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Fuente:

https://www.finanzas.com/finanzas-personales/las-ventajas-de-donar-en-vida-frente-a-la-herencia.html