ventajas economicas de legar
donar, legar, heredar

Donar , dejar en herencia o legar un bien, es una pregunta que se plantean muchas personas y la respuesta depende de cada caso.

La donación es un acuerdo voluntario por el cual el propietario de un bien (vivienda, finca, etc.) lo cede gratuitamente, pudiéndose reservarse el derecho de usufruto vitalicio, que le permite disponer de ese bien hasta su fallecimiento, aunque ya no conste como propietario. El nuevo titular, no podría venderlo sin autorización del donante.

La herencia, también es un acuerdo de cesión voluntaria, pero el heredero no podrá disfrutar de ese bien  hasta el fallecimiento del causante. Teniendo que aceptar la totalidad de la herencia, incluyendo los bienes y las deudas.

Un legado: Es un acuerdo de una cesión de un bien específico que el testador deja a una o varias personas. Generalmente el legatario no responde de las deudas.

(Ver artículo: ventajas de recibir un legado)

En general, heredar o legar acarrea menos costes que recibirlo en donación, según datos del INE, Instituto Nacional de Estadística, en el 2021 se transmitieron 198.939 inmuebles residenciales, mientras a través de donación fueron 25.062.

Los impuestos que gravan la transmisión de bienes (viviendas y fincas) son tres:

  • El impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • La Plusvalía Municipal.
  • El impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Plusvalía son comunes tanto para donar como para heredar o legar.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones, depende de cada comunidad autonómica y lo paga el que recibe la propiedad.

El impuesto de Plusvalía Municipal, se basa en el incremento del valor de ese bien, desde que se adquirió hasta que se trasmite al nuevo propietario. Lo paga el antiguo propietario.

La diferencia está en El IRPF que solo se paga en la donación

El IRPF se paga si al hacer la donación ese bien tiene un valor superior al que se adquirió y lo paga el que trasmite el donante.

El impuesto varía entre en 19 y el 23 por ciento del valor del bien y están exentos de pagarlo los donantes con más de 65 años si se trata de su vivienda habitual y aquellos que la han tenido en propiedad menos de un año.

Otro factor a considerar en las donaciones es que, tras el fallecimiento del donante, el donatario tiene la obligación de “computar, imputar y colacionar lo donado”, es decir, aportar a la masa hereditaria el valor de lo recibido en la donación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, «lo más económico suele ser dejar en herencia o legar, antes de que en donación.

La donación tiene como ventaja que anula el derecho a “Retracto”, dicho de otra manera, si otras personas también tuvieran derecho a ese bien, al haber sido donado, no podrían hacer casi nada por anular esa donación.

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Fuente:

https://www.finanzas-personales/las-ventajas-de-dejar-una-vivienda-en-herencia-frente-a-donarla-en-vida.html