El seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Este tipo de seguros no pretende indemnizar sino que pretende paliar las consecuencias económicas de un hecho (fallecimiento, invalidez, enfermedad, dependencia) que pueden provocar en una persona y su entorno.

En el seguro de personas el capital o renta a percibir en el caso de producirse ese daño se pacta a priori.

Siendo el beneficiario la persona física o jurídica designada por el tomador del seguro.

En los seguros de vida con reserva matemática, si la póliza está libre de reservas y no ha renunciado a su facultado de revocación, el tomador tiene derecho al rescate del capital acumulado hasta el momento, a la reducción temporal de la cuota a pagar, al anticipo de una parte del capital acumulado (con la obligación de devolverlo) y pignorar la póliza utilizándola como garantía para prestamos.

En el caso de no haber designado un beneficiario o de ser imposible determinarlo, como puede ser por su fallecimiento, la prestación se incorporara al tomador, lo mismo ocurriría si el beneficiario fue el asesino del asegurado.

 En el caso de que muriese el beneficiario y al asegurado a la vez (accidente de tráfico, etc.) la prestación se incorporará al patrimonio del beneficiario.

Las acciones que se deriven de un seguro de personas prescriben a los 5 años (2 años en los seguros de daños).

Los seguros de personas se clasifican en 3 ramos:

  • La existencia: Seguros de vida, seguros de accidentes y seguros de decesos.
  • La integridad corporal: Seguros de accidentes.
  • La salud: Seguros de asistencia sanitaria, seguros de enfermedad y seguros de dependencia.

Los seguros de personas pueden ser:

 Individuales: para una sola persona.

Colectivos: En un único contrato de seguro se incorporan distintos asegurados, cada uno de los cuales goza de un aseguramiento personalizado con coberturas y capitales asignados de manera individualizada. (ejemplo, trabajadores de una empresa)

Siendo el tomador, el responsable del pago de la prima y de establecer los beneficiarios en el caso de producirse el daño.

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