El nuevo impuesto de plusvalía aprobado por el Gobierno tiene dos métodos de cálculo
Tribunal Constitucional anulo el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía, utilizado por el Gobierno para calcular el tributo que había que pagar al vender un inmueble, al ser considerado como injusto para el ciudadano.
Esto motivo que el Consejo de Ministros aprobara de urgencia un nuevo sistema para el cálculo del impuesto de plusvalía, ya que de lo contrario les iba a llover a los ayuntamientos una cantidad de denuncias por abusos en el cobro de ese impuesto.
A partir de ahora los contribuyentes podrán elegir si calculan el tributo sobre el valor catastral del terreno o emplean la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble.
Como exige el fallo del Tribunal Constitucional, la nueva fórmula aprobada, evitará el pago de plusvalía en el caso de que el vendedor no tenga ganancia con la venta del inmueble.
METODOS PARA EL CÁLCULO:
1º.- Usar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado.
2º.- Emplear como base imponible la plusvalía real, es decir, la diferencia entre el valor de compra y el de venta de la vivienda. Al resultado se aplicará el tipo que fije cada municipio, que nunca puede superar el 30%.
En el caso de valor catastral y únicamente para este tributo, los ayuntamientos tendrán capacidad para rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% para adaptarlo lo más posible a la realidad inmobiliaria municipal.
Coeficientes a aplicar en el caso del valor catastral:
En el caso de transmisiones que se lleven a cabo en menos de un año desde su compra, se les aplicara un coeficiente de penalización del 0,14.
Entre uno y dos años será del 0,13 y del 0,45 cuando la tenencia del inmueble haya sido de dos décadas o superior.
La base imponible del tributo que se calcule a través de este método se obtendrá multiplicando estos coeficientes al valor catastral del suelo en el momento de enajenación del inmueble.
En ningún caso abonará el tributo si la transmisión supone una pérdida.
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