A través de una donación, una persona puede repartir sus bienes en vida y evitar así los conflictos familiares.
En tiempos de crisis, también se presenta como una alternativa legal para entregar bienes a hijos o familiares que se encuentran en una situación económica complicada.
¿Quién puede recibir una donación?
Salvo que sea declarada como incapacitada, la donación la puede percibir cualquier persona, incluso los no familiares.
Pero si se trata de los hijos, la donación que reciban en vida se puede restar de la parte que recibirían tras el fallecimiento del donante.
Una vez que se produzca el fallecimiento del donante, todos los bienes que se donaron en vida, deberán incluir entre los bienes a repartir en la herencia, se traen a la masa de la herencia (traer “a colación” los bienes), aunque hay una alternativa para que esto no ocurra.
Una vez que todos los bienes están reunidos se pude hacer su reparto entre los herederos forzosos.
Como consecuencia los herederos favorecidos por la donación, al hora del reparto y adjudicación de los bienes de la herencia conforme a la disposición testamentaria del testador-donante, recibirán de menos el equivalente al valor de lo que ya recibieron con anterioridad por vía de donación.
¿Qué se puede donar?
Según el art. 634 del Código Civil, el donante puede donar todos sus bienes o parte de ellos, eso sí, obligatoriamente tiene que reservarse los bines que necesite para vivir en una situación acorde a su situación y circunstancias.
¿Qué limitaciones establece la ley?
El art. 636 del Código Civil prohíbe donar en vida más de lo que se pudiera dar por testamento tras su muerte.
De esta manera se protege la parte de la herencia que corresponde a la legítima de los herederos forzosos. (descendientes, ascendientes y cónyuge).
¿Puede usar el donante una parte o la totalidad de los bienes donados?
La reserva de usufructo ofrece al donante la posibilidad de disfrutar de sus bienes o derechos donados mientras esté vivo.
Un ejemplo claro es el de un padre que dona a su hijo un piso. Este último será el propietario, pero su padre podrá seguir viviendo en él hasta que fallezca e incluso podrá alquilarlo.
La donación debe hacerse en escritura pública para que tenga validez y la aceptación por parte del donatario deberá realizarse en vida del donante.
¿Cómo hacer que lo donado no se incluya como parte de la herencia?
Si el donante no quiere que los bienes que dona, se traigan a la masa de la herencia una vez que muera, tiene que declararlo expresamente en la escritura pública de donación, indicando que esos bienes no tienen carácter colacionable.
En el caso de que la donación perjudique la legítima de los herederos forzosos, podrá ser solicitada por cualquiera de los legitimarios perjudicados.
¿Qué impuestos se aplican?
El Impuesto sobre Donaciones depende de cada una de las Comunidades Autónomas.
Este impuesto lo tendrá que abonar el beneficiario o donatario.
En el impuesto de Donaciones, las tarifas y las bonificaciones son iguales a las del Impuesto sobre Sucesiones.
El donatario será el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal inter vivos), estando obligado a abonar una cantidad que dependerá del Ayuntamiento de que se trate.
Por su parte el donante, deberá tributar en su IRPF, por la diferencia del valor del bien donado de cuando lo adquirió y su valor en el momento que lo dono.